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  • 29 ABR 2024, Actualizado 02:30

Transparencia institucional

Transparencia institucional. Ordena INAI a SEMAR informar sobre casos de hostigamiento sexual

Deberá informar sobre las sanciones específicas que se imponen a quienes ejercen esas conductasl al interior de la institución

Ordena INAI a SEMAR informar sobre casos de hostigamiento sexual

Ordena INAI a SEMAR informar sobre casos de hostigamiento sexual / W Radio (Cuartoscuro)

México

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Marina (SEMAR) informar sobre las sanciones específicas que se imponen a los responsables de acoso y hostigamiento sexual al interior de la institución.

“El hostigamiento y el acoso sexual son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas, que se ejercen, entre otros, en el ámbito laboral y humillan, ofenden, intimidad y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos; así, se constituyen como expresiones de violencia”, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada expresó la relevancia del caso, no solo por los alcances de la ley, en relación con la materia de solicitud de información, sino por el tipo de información solicitada, esto es, el marco normativo que regula dos tipos de violencia que afectan profundamente la integridad de las personas: el acoso y hostigamiento sexual.

En su opinión, “la violencia y el acoso en el trabajo constituyen una transgresión a los derechos humanos que pone en riesgo la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con un trabajo digno. En tal tenor, debe promoverse un entorno general de cero tolerancia frente a dichas conductas”.

Y es que, en el caso concreto, una persona solicitó a la Secretaría de Marina, en relación con los casos de hostigamiento y acoso sexual que se presentan dentro de dicha institución: primero, conocer el número de protocolos internos o externos que se activan cuando se presentan dichas acciones; segundo, cuáles son las sanciones que se aplican a los agresores y, tercero, el órgano encargado de sancionar.

En respuesta a la solicitud, el sujeto obligado informó que el protocolo interno que se activa lleva por nombre “Protocolo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de esta Secretaría de Marina Armada de México, para la Atención de Denuncias por Incumplimiento al Código de Conducta de esta Dependencia”, por lo que proporcionó el vínculo electrónico para que el solicitante pudiera consultarlo.

Inconforme con la respuesta incompleta a su solicitud, el particular acudió al INAI y presentó un recurso de revisión, únicamente por lo que se refiere a la identificación de las sanciones que se aplican en los casos de hostigamiento o acoso sexual.

De conformidad con el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se determinó que el agravio del particular es fundado en razón de que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no turnó el requerimiento a la totalidad de las unidades administrativas, como puede ser la Unidad de Inspección y Contraloría General, así como la Unidad Jurídica, las que cuentan con facultades para conocer acerca de lo requerido por el particular, pues se encargan de la imposición de sanciones y la representación del personal adscrito por conductas tipificadas como delitos o infracciones.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SEMAR, a fin de que realice una nueva búsqueda de la información requerida en las unidades administrativas competentes e informe al recurrente las sanciones específicas que se imponen a los responsables de acoso y hostigamiento sexual -al interior de la institución- tal como fue solicitado.

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