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  • 25 ABR 2024, Actualizado 07:58

Revira SCJN en torno al tema de las pensiones del IMSS

Aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997.

Revira SCJN en torno al tema de las pensiones del IMSS

Revira SCJN en torno al tema de las pensiones del IMSS / FOTO: Especial

México

La jurisprudencia 29256 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición -es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997-, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso aclaró a través de un comunicado.

Dicha jurisprudencia sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.

Por lo anterior el Consejo Técnico del IMSS seguirá calculando en 25 salarios mínimos el tope de las pensiones, "como se ha hecho en los últimos años", pues la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la SCJN establece criterios para juzgadores, no para instituciones de salud, también aclaró el director general del organismo, Zoé Robledo, durante la conferencia de prensa matutina del Presidente López Obrador.

Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997. Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:

a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;

b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

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