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  • 25 ABR 2024, Actualizado 04:09

Suprema Corte reconoce el derecho a gratuidad en educación universitaria

Un fallo de la Primera Sala beneficia a una estudiante universitaria de Michoacán para que no pague una cuota de inscripción por 420 pesos

Suprema Corte reconoce el derecho a gratuidad en educación universitaria

Ciudad de México

En un importante fallo respecto al derecho a la educación superior gratuita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que si un estado ya ha concedido en su constitución el derecho a este nivel de enseñanza sin costo, tiene prohibido adoptar medidas regresivas o que pretendan establecer de nueva cuenta un cobro.

Así resolvió la Primera Sala de la Corte el amparo promovido por una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la cual recurrió a este recurso para que no se le cobrara la cuota inscripción de 420 pesos que se reactivó en el ciclo escolar febrero-agosto 2014, esto luego de que en 2010 el gobierno michoacano firmara con esa casa de estudios un convenio para la implementar las enseñanza gratuita en los niveles medio superior y superior, mismo que ya no renovó.

La secretaria de acuerdos de la sala informó lo siguiente en la sesión de este miércoles: "Asunto número 2, amparo en revisión 750/2015. Los datos de identificación se omiten por ser considerados sensibles. El proyecto propone, primero, en materia de revisión se confirma la sentencia recurrida. Segundo, la justicia de la unión ampara y protege a la quejosa".

El proyecto a cargo de la ministra Norma Lucía Piña determinó que se violó por un lado el derecho humano a la educación de la alumna María Cárdenas, contenido en artículo 3° de la Constitución mexicana y en el 138 de la Constitución michoacana.

En segundo lugar, la Primera Sala estimó de forma unánime que se faltó al principio de progresividad, porque las autoridades responsables no demostraron fehacientemente la ausencia de recursos económicos para garantizar la gratuidad de la educación superior impartida por el Estado de Michoacán, ni que hubieran realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerlos.

Como parte de los efectos de este fallo se instruyó al gobernador del estado a transferir a la Universidad Nicolaíta de Michoacán, los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa, hasta en nivel licenciatura.

Por lo que hace a la Universidad, se le llama a abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la alumna, y evitar cobrarle las cuotas de inscripción, pues se dijo que la autonomía universitaria no exime a la citada institución de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior reconocido por la Constitución Local.

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