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  • 29 MAR 2024, Actualizado 07:51

Fonatur debe cumplir con plan de rescate en Tajamar: Profepa

El plan de acción para el retiro de vegetación deberá describir todas y cada una de las actividades ejecutadas, el registro de los volúmenes retirados

Fonatur debe cumplir con plan de rescate en Tajamar: Profepa

De acuerdo a un comunicado, con la llegada de calor para evitar incendios por la presencia e combustibles naturales, FONATUR tiene hasta el 15 de febrero para presentar un Plan de Acción para retirar los restos de la vegetación producto de los trabajos de remoción y deberá ejecutarse siempre y cuando no exista causa legal o mandamiento jurisdiccional que lo impida.

La PROFEPA informó que el Juzgado 2º de Distrito en el estado de Quintana Roo, otorgó una suspensión definitiva para el efecto de que se suspenda cualquier acto que implique la remoción de vegetación, precisándose que dicha suspensión no impide a la institución ordenar la ejecución de actividades de recuperación y rehabilitación de flora y fauna.

Recordó que tras la inspección de la PROFEPA, al Proyecto Malecón Cancún Tajamar, le notificó el 29 de enero al FONATUR un acuerdo de emplazamiento.

Destacó que durante la inspección de PROFEPA se verificaron 15 Términos y 3 Condicionantes para 2 etapas (urbanización y lotificación) ya concluidas, también se revisaron 58.79 hectáreas señaladas en la Autorización en materia de Impacto Ambientalotorgada el 28 de julio de 2005, por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT para el desarrollo del "Anteproyecto Malecón Cancún".

Durante la visita, se detectaron actividades de remoción de vegetación; relleno, nivelación y compactación de sascab, presencia de residuos de vegetación, espejos de agua y fauna silvestre.

La fauna silvestre observada corresponde a 24 especies de aves, 4 especies de reptiles como la Iguana rallada (Ctenosaura similis), el Basilisco (Basiliscus vittatus), Cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii) y la Serpiente Ranera Bronceada,(Leptophis mexicanus), además de la evidencia de 2 de mamíferos como el mapache (Procyon lotor) y el Tlacuache (Didelphis marsupialis).

FONATUR deberá presentar un informe detallado de todas y cada una de las acciones que le han sido ordenadas, incluyendo las técnicas de captura utilizadas, el manejo de los ejemplares capturados, los registros de los datos sobre estas actividades, así como de las condiciones generales en que se encontraban los ejemplares de fauna y el lugar destino al que fueron reubicados.

El plan de acción para el retiro de vegetación deberá describir todas y cada una de las las actividades ejecutadas, el registro de los volúmenes retirados y el sitio para la disposición final de dichos residuos fuera del proyecto.

FONATUR será sujeto de inspección de verificación por parte de la Procuraduría, y en caso de incumplimiento a lo ordenado, podrá hacerse acreedora de imposición de sanciones administrativas.

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