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  • 26 ABR 2024, Actualizado 17:05

Tortillas, maíz y bolillo no tendrán IEPS: SHCP

Los alimentos que no incluirán ese impuesto figuran también las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, la harina de trigo, harina de maíz, nixtamal y la masa de maíz

Tortillas, maíz y bolillo no tendrán IEPS: SHCP

Por Rocío JardínezMéxico.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), difundió la lista de los alimentos que quedarán fuera del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, aprobado en la Reforma Hacendaria con un ocho por ciento

Como parte de la miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial, la instancia destacó productos que son muy identificados en la cultura mexicana como es el caso de las tortillas de maíz, incluso cuando están tostadas. Así también las tortillas de harina de trigo, incluyendo las integrales; así como el pan no dulce, como por ejemplo el bolillo, las chapatas y similares, incluyendo el pan de caja, ello al considerar su "importancia en la alimentación de la población"

Según el documento, los alimentos que no incluirán ese impuesto figuran también las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, la harina de trigo, harina de maíz, nixtamal y la masa de maíz

Mientras que también quedan libres del impuesto los alimentos producidos a partir de cereales para lactantes y niños de corta edad, alimentos libres de azúcar hechos con otro tipo de cereales y el pan no dulce elaborado con otro tipo de cereal

El Congreso modificó el artículo 2 de la Ley del IEPS, con la finalidad de gravar con 8.0 por ciento la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros

Así, el Servicio de Administración Tributaría (SAT) debía publicar este año la lista de los alimentos de consumo básico libres de dicho gravamen, a pesar de que su contenido calórico fuera de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos

En el mismo documento se publicó el concepto de botanas, y que las define como aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso

 

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