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  • 24 ABR 2024, Actualizado 18:00

ALDF aprobó tipificar como delito la sustracción de menores

Quien cometa el delito se hará acreedor a 5 años de prisión y de 100 á 500 días de multa

ALDF aprobó tipificar como delito la sustracción de menores

Por Socorro HernándezMéxico.-La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobaron reformas en el artículo 58 del Código Civil para exhortar a los padres de familia a no registrar a sus hijos con nombres peyorativos, discriminatorio, denigrante, o que exponga al menor a ser objeto de burla

El dictamen hace hincapié en el término exhortar para no coartar el derecho de los padres a escoger el nombre que consideren para registrarlo. El juez solo hará el exhorto a que consideren otro nombre sin tener la capacidad de decidir con que nombre se registrará

Esta reforma también permite el Divorcio Administrativo cuando un apareja está de acuerdo en separarse legalmente el mismo día que presenta la solicitud

Entre los requisitos que deben cumplir, según las modificaciones al artículo 272 están las de ser mayores de edad; haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen matrimonial; la esposa no esté embarazada, no tengan hijos en común, y si los tienen que sean mayores de 18 años y no requieran alimento

Por otro lado se aprobó tipificar como delito a quien sustraiga, oculte o retenga a un menor o incapaz que no ejerza la patria potestad o tutela, mediante una resolución judicial, y se hará acreedor a cinco años de prisión y de 100 á 500 días de multa

Los legisladores aprobaron que cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo si el padre o la madre son los que los sustraigan sin tener la guardia o custodia, se le aumentará en una mitad las penas previstas, es decir no alcanza fianza

Otras reformas mandatan al Registro Civil habilitar la expedición de copia certificada cuando el acta esté muy deteriorada; que se incluye en las actas de nacimiento ocupación y edad de los padres, además de los nombres y domicilio

 

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