Detiene PGR a enfermera que vendía medicamentos en ISSSTE
Luego de la denuncia de W Radio y SFP se comprobó el delito
México.- A continuación se muestra el comunicado conjunto de la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública:Mediante la investigación de una denuncia ciudadana realizada a personal de la Secretaría de la Función Pública, agentes de la Procuraduría General de la República lograron la detención de una servidora pública que presuntamente vendía medicamentos de manera ilegal a los derechohabientes del ISSSTE
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La detenida, Auxiliar de Enfermería “A”, adscrita al Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, en la Ciudad de México, fue aprehendida por elementos federales al momento en que recibe dinero, a cambio de la venta de ampolletas de un medicamento denominado Polidaconal
El operativo y detención se lograron a raíz de la denuncia de una usuaria y derechohabiente del ISSSTE, que fue presentada ante el Órgano Interno de Control de esta institución. Dicha denuncia llevó a planear un operativo de la SFP, en coordinación con la PGR
La usuaria señaló, en su denuncia, haber sido víctima de presuntos actos de corrupción por parte de la enfermera detenida
Una vez realizada la aprehensión en flagrancia, trasladaron a la servidora pública a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Subdelegación Zona Centro, de la PGR en el Distrito Federal. El acto se llevó a cabo siempre con presencia de personal de la SFP
Debido a los hechos arriba citados, el Agente del Ministerio Público Federal (AMPF) inició la averiguación previa No. AP/PGR/DDF/SPE-28/789/10-02 por el delito de ejercicio indebido de funciones y lo que resulte
Para nutrir el expediente, personal de la SFP presentó ante la autoridad correspondiente elementos probatorios, derivados de sus investigaciones
De esta manera, el gobierno federal avanza en su meta de combatir la corrupción “de ventanilla”, que lesiona la economía de los sectores de menores ingresos
Este comunicado se fundamenta en lo estipulado por el artículo 49, fracción VI del Reglamento Interior de la SFP