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  • 24 ABR 2024, Actualizado 07:29

Reconoce SCT que Aviacsa puede volar

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, calificó de "desafortunada" la resolución del Juez Quinto de Distrito, en Ciudad Valles que determina que 20 aeronaves de Aviacsa reúnen las condiciones técnicas necesarias para realizar operaciones de vuelo

México.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) calificó de "desafortunada" la resolución del Juez Quinto de Distrito, en Ciudad Valles que determina que 20 aeronaves de Aviacsa reúnen las condiciones técnicas necesarias para realizar operaciones de vuelo

En un comunicado, la SCT señala que "en cumplimiento de la misma, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) instruyó que de manera inmediata, se permita la operación de las aeronaves referidas"

Destaca que seguirá atenta al cumplimiento de las resoluciones que emita la autoridad jurisdiccional competente, en especial por lo que se refiere al recurso de revisión respecto de esa nueva orden

Refiere que el Juez Quinto de Distrito consideró que las aeronaves con matrículas: XA-TTM, XA-TTP, XA-TUK, XA-TVD, XA-TVL, XA-TVN, XA-TWJ, XA-TWV, XA-TYC, XA-TYI, XA-TYO, XA-UAA, XA-UCG, XA-UIU, XA-UIV, XA-UJB, XA-UJC, XA-TWO, XA-NAF, XA-NA, por el solo hecho de contar con certificado de aeronavegabilidad cumplen con los requisitos para realizar operaciones de vuelo

Ello, pese a que en la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en San Luis Potosí -notificada el pasado 11 de junio se consideró que "no es factible conceder la suspensión provisional solicitada--"

"Es preciso indicar que todas las aeronaves -aún las siniestradas- cuentan con dicho documento; el Artículo 32 de la Ley de Aviación Civil indica que esos certificados de aeronavegabilidad deben sujetarse a las pruebas, al control técnico y de mantenimiento que de manera rutinaria, verifica la DGAC"

Señala que esa vigilancia de la DGAC es permanente y si –en términos de los Artículos 17 de la Ley de Aviación Civil y 193 de su Reglamento-, se determina que no se reúnen las condiciones de seguridad máxima para la operación de la aeronave, se deben adoptar las medidas de seguridad que se consideren necesarias

Puntualiza que dado que su mandato legal es velar por la integridad física de los usuarios y trabajadores del sector aeronáutico; emitió una medida de seguridad de carácter temporal respecto de 25 aeronaves operadas por Aviacsa, cuya consideración debiera ser tomada en cuenta por los usuarios y trabajadores de la aerolínea

Con información de Notimex

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