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  • 20 ABR 2024, Actualizado 09:54

Publican reglamento de Extinción de Dominio

El próximo miércoles entrará en vigor el reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, por lo que la Procuraduría del DF ya tiene listos tres inmuebles en los que se podría aplicar por primera vez esta ley en el distrito federal

Publican reglamento de Extinción de Dominio

Por Yadira Rodríguez México, marzo 24, 2009.- El próximo miércoles entrará en vigor el reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, por lo que la Procuraduría del DF ya tiene listos tres inmuebles en los que se podría aplicar por primera vez esta ley en el distrito federal

Se trata de tres inmuebles ubicados en la Merced, donde presuntamente se daba el delito de trata de personas

El reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, publicado este día en la Gaceta Oficial del DF, establece que sólo se podrá declarar extinción de dominio en inmuebles o bienes cuando se utilicen o sean producto de delitos relacionados con la trata de personas, secuestro, robo de vehículos y delincuencia organizada

Marcelo Ebrard, jefe de gobierno capitalino, dijo que con el reglamento la ley ya está completa y vigente en la ciudad de México, por lo que a la brevedad se buscará atacar los bienes y bases de operación de la delincuencia

Por su parte, el presidente del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, dijo que los jueces están listos y no les temblará la mano para aplicar la extinción de dominio

Edgar Elías Azar dijo que esta ley no se aplicará salvajemente y aseguró que cualquier persona a la que se le abra un juicio por extinción dominio podrá defenderse ya sea a través de la apelación o el amparo

Estos recursos, dijo, estarán abiertos principalmente para los terceros a los que se les aplique la extinción de dominio

El magistrado dijo que no se trata de aplicar la ley a raja tabla, sino de atacar los bienes de la delincuencia y reducir sus márgenes de operación. Cabe señalar que en el reglamento se establece que los ciudadanos que ayuden a dar con inmuebles o bienes utilizados para cometer delitos como secuestro, trata de personas y robo de vehículos recibirán entre un dos y cinco por ciento del valor de los inmuebles o bienes

No obstante, se aclara que no se podrá ejercitar la extinción de dominio cuando la procuraduría cuente con un solo testigo o sin que haya pruebas suficientes.

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