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  • 26 ABR 2024, Actualizado 01:01

Confirma SCJN criterio de inconstitucionalidad de las multas fijas

Ello, al resolver que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe imponer las sanciones sin analizar las diversas circunstancias de un ilícito

México, octubre 20, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) "extrajo" los criterios sobre la aplicación de multas fijas en materia penal y las extendió a otras ramas del derecho, como la administrativa. Ello, al resolver que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe imponer las sanciones sin analizar las diversas circunstancias de un ilícito. La Corte confirmó hoy la tesis de que las multas fijas en materia administrativa son excesivas, pues no consideran los factores de individualización de sanciones y el grado de culpabilidad de una persona al cometer un delito, debido a que no existe un mínimo y un máximo en la aplicación de la multa. Los ministros determinaron que el alto tribunal "ha establecido en forma reiterada la inconstitucionalidad de las multas fijas, en tesis referidas a materia administrativa", principio que "ha sido extraído de la materia penal y se ha hecho extensivo a otras ramas del derecho". Bajo este criterio, la Corte invalidó una disposición de la Ley Federal de Sanidad Vegetal que establecía una multa fija de mil 500 días de salario para quien violara mandatos de esta norma, pues consideró que contravenía lo dispuesto en el Artículo 22 de la Carta Magna. Indicaron que establecer multas fijas "no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado". Por lo tanto, el Poder Legislativo al momento de establecer los tipos penales debe determinar un parámetro mínimo y un máximo, para considerar la gravedad de un ilícito, dijeron. Con información de Notimex

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