;
  • 29 MAR 2024, Actualizado 14:47

Invalida SCJN cobros de municipios por energía eléctrica

Los ministros determinaron que el cálculo que llevan a cabo los municipios con base en la ley de Ingresos del estado y sobre el consumo de energía eléctrica

México, octubre 13, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros que llevan a cabo municipios por concepto de alumbrado público, pues puntualizó que el establecimiento de tarifas por este servicio corresponde al gobierno federal. Los ministros determinaron que el cálculo que llevan a cabo los municipios con base en la ley de Ingresos del estado y sobre el consumo de energía eléctrica invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues sólo corresponde a la federación fijar tarifas en la materia. Señalaron que cuando los códigos y leyes locales prevén que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen de acuerdo a la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se trata un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho. No existe relación entre lo que se consume y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, dijeron, por lo que el pago es una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, lo que es inconstitucional. De esta forma, la Corte resolvió 13 acciones de inconstitucionalidad que promovió el procurador general de la República, en las que impugnó las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán a las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2008, de igual número de municipios. Con información de Notimex

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

W Radio México
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad