;
  • 16 ABR 2024, Actualizado 17:30

Rechaza la Suprema Corte atraer juicio sobre matanza de 1968

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que corresponde a un Tribunal Unitario determinar si gira o no órdenes de aprehensión contra los implicados de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco.

México D.F., 11 de enero, 2006.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que corresponde a un Tribunal Unitario determinar si gira o no órdenes de aprehensión contra los implicados de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco.

Con tres votos, los integrantes de esta sala desecharon el proyecto del ministro ponente, Juan Silva Meza, que proponía que el máximo tribunal de justicia del país revisara la decisión del juez 15 de Distrito, que negó las órdenes de aprehensión contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y otros implicados.

Con lo anterior, se negó la facultad de atracción del caso, como lo solicitó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), mediante la impugnación de la decisión del juez 15, Arnulfo Castillo Mendoza, quien consideró que los delitos de genocidio y privación ilegal de la libertad ya habían prescrito.

La Primera Sala determinó que será el Segundo Tribunal Unitario de Primer Circuito en Materia Penal, el que deberá resolver definitivamente si confirma o revoca la decisión del juez 15, al hacer una revisión de los argumentos, que incluyen que la Femospp no acreditó que la matanza haya sido una decisión gubernamental.

Sobre esta decisión, José Ramón Cossío Díaz, uno de los cinco integrantes de esta sala de la SCJN aclaró que sin desconocer que se trata de un asunto de importancia social, se busca establecer si existe "un interés y una trascendencia tal que hagan modificar las vías ordinarias de apelación de los asuntos para que esta sala se haga cargo".

Precisó que en esta resolución va implícita una aplicación de las resoluciones y negó que se tengan cuestiones pendientes por resolver, como lo planteó la fiscalía en su pedimento, que consideró, son interesantes pero han quedado debidamente resueltas.

"Por supuesto que este caso es importante en términos sociales, por supuesto que es importante en términos históricos, pero aquí lo que estamos juzgando son las características jurídicas del asunto, y a mi modo de ver esto quedó resuelto adecuadamente", dijo el ministro Cossío al sustentar su voto en contra del proyecto.

Por su parte, el abogado defensor de Echeverría Alvarez, al referirse a su colega de caso, Juan Velázquez, manifestó que "podemos decir desde hoy que este asunto está terminado".

El abogado cuestionó desde su perspectiva, que se hagan alegatos políticos ante la máxima instancia jurídica, y en este punto señaló "alguien no se percata de que no es una instancia política (la SCJN)".

Dijo que le llamó la atención la forma en que la Femospp presentó sus alegatos y la manera en que el ministro ponente, Juan Silva Meza "los hace suyos en lo que se refiere al bloque de la teoría de la constitucionalidad".

Comentó que es "perverso", que se considere dicha teoría jurídica como complementaria de la Constitución, "esto es perverso", pues la Carta Magna se puede reformar pero nada externo la complementa, "por lo que es delicado que se diga de manera pública y que tenga respaldo en un señor ministro", manifestó.

Finalmente dijo que confía en que el Segundo Tribunal no gire las órdenes de aprehensión, pues recordó que en México "no existe el delito de genocidio, ni ocurrió el 10 junio de 1971 ni el 2 de octubre de 1968, ni en ninguna otra ocasión", sostuvo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

W Radio México
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad