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  • 24 ABR 2024, Actualizado 01:27

CON MARTHA DEBAYLE

CON MARTHA DEBAYLE. Lo que debes saber sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Esta ley sustituye a la anterior y establece que el Estado podría decomisar y apropiarse de los bienes relacionados con hechos ilícitos

Lo que debes saber sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Lo que debes saber sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio

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Ciudad de México

En cabina con Miguel Alfonso Meza, miembro del área de litigio e investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (Twitter: @MiguelMezaC).

CONTEXTO

El pasado 1 de julio, con 88 votos a favor, 21 en contra y cero abstenciones, el Senado de la República avaló el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta ley sustituye a la anterior y establece que el Estado podría decomisar y apropiarse de los bienes relacionados con hechos ilícitos.

DE QUÉ VA

La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), publicada en el DOF el pasado 9 de agosto, crea dos cosas: un arma y una máquina de dinero.

Por un lado, la nueva Ley equipa al Estado con una nueva arma que puede ser utilizada para combatir con más fuerza los bienes generados por o utilizados para realizar actividades delictivas. Sin embargo, como toda innovación armamentista, puede ser utilizada para el bien o para el mal, para combatir el crimen o para dañar a ciudadanos honestos.

Por otro lado, la ley crea una máquina de dinero que permite transformar propiedades privadas en dinero del Estado, ipso facto. Este tentador mecanismo permite financiar fácilmente al gobierno con cualquier bien que un Ministerio Público (MP) apunte con el dedo, mismo que podrá ser vendido antes de terminar el juicio para que el gobierno gaste discrecionalmente en sus programas sociales y políticas prioritarias. En el caso del gobierno federal, también podrá utilizarse para repartir discrecionalmente dinero a gobiernos locales.

Un pequeño detalle más: en realidad son 33 armas y 33 máquinas de dinero, ya que la Ley puede ser utilizada tanto por el Poder Ejecutivo federal, como por los 32 Poderes Ejecutivos locales.

EL ARMA

Anteriormente, el Estado mexicano ya contaba con la acción de extinción de dominio (AED). La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes, sin compensación alguna y en favor del Estado, debido a que estos bienes son fruto de un delito o se utilizan para cometerlo.

Ésta se encontraba regulada en la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED) y en 32 leyes locales.

Ahora sólo existe una Ley Nacional de Extinción de Dominio, que puede ser aplicada por Ministerios Públicos federales y locales, así como por el presidente de la República, los 31 gobernadores y la jefa de gobierno, entre otras autoridades.

¿Qué es diferente con la nueva AED?

A grandes rasgos, existen dos tendencias que moldearon a la nueva figura jurídica aprobada por nuestros legisladores:

(1) la nueva ley restringe y viola más derechos humanos, es decir, es una ley regresiva; (2) amplía la discrecionalidad en el poder que puede ejercer el gobierno.

Algunos de los aspectos más graves y peligrosos

Perder tus bienes por un delito… aunque no exista. Tanto en la antigua ley como en la nueva, siempre ha existido la posibilidad de que se lleven a cabo dos juicios independientes entre sí: un juicio civil, que resuelve sobre la AED, y uno penal, que resuelve sobre la existencia del delito para imponer sanciones penales.

La LFED otorgaba el derecho a las personas demandadas a que, si el juez penal determinaba que no había suficientes elementos para probar la existencia del cuerpo del delito —el juez determinaba que, en realidad, no había una persona muerta por un supuesto homicidio, o que no había ningún rastro de alguna droga en una supuesta fábrica de narcóticos ilícitos—, la persona a quien le hubieran quitado sus bienes tenía derecho a que se le reparara el daño que se le había causado. Este derecho desapareció en la nueva ley.

¿Por qué nuestros legisladores borraron el artículo que lo protegía? Los dictámenes del Senado y de la Cámara de Diputados omiten explicarlo.

Así, en el peor de los casos, la nueva ley abre la posibilidad de que el Estado no tenga que reparar el daño que haya causado a quienes les haya quitado sus bienes, aun cuando no se hubiera probado ni siquiera la existencia del delito.

En el mejor de los casos, iniciaría un periodo de inseguridad en el que las y los abogados tendrían que idear una forma viable de defender a sus clientes, aunque, ante una sentencia que tiene el carácter de cosa juzgada, tendrían que ir contra corriente y, posiblemente, sólo una minoría de personas podría pagar estos servicios.

Asegurar los bienes antes de sentencia es la nueva regla general. Con la antigua LFED, el Ministerio Público podía solicitar el aseguramiento de bienes de la persona demandada si consideraba que era necesario porque existía el peligro de que destruyera o desapareciera los bienes, entre otros supuestos. Todavía existe esa facultad, sin embargo, la necesidad de asegurar los bienes ahora se convirtió en una regla general, debido a que, supuestamente, esa es “la naturaleza de la acción”. Esta última afirmación, incorporada por nuestros legisladores a la nueva ley, es como decir que la naturaleza de un juicio penal es meter a una persona a prisión y que, por lo tanto, por regla general debe ordenarse la prisión preventiva.

Lo mejor sería, ante esta situación, que el aseguramiento preventivo se dictara solamente cuando el MP mostrara ante un juez que es necesario, y que el demandado no tenga la carga de probar que no existe peligro de que desaparezca sus bienes. Es completamente falso que las medidas preventivas sean necesarias para todos los casos —un terreno vacío no puede ser desaparecido ni destruido por el demandado, por ejemplo. Con la nueva ley incluso en ese caso deberá asegurarse el bien, hasta que los afectados prueben que no es necesario. En resumen, quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes provisionalmente. Y todos corremos el riesgo de ser demandados.

FALSA BUENA FE.

El juicio de extinción de dominio es un juicio de naturaleza civil al que no le aplica la presunción de inocencia, sino la presunción de buena fe: la presunción de que una persona es propietaria o poseedora legítima de sus bienes, hasta que se demuestre lo contrario.

A pesar de que, tanto la antigua y la nueva ley reconocen este derecho, ninguna de ellas lo hace realmente: bajo ambas se tiene que acreditar la legítima procedencia de los bienes o su titularidad, entre otras cosas, para gozar de esta “presunción”. En otras palabras: se presume la mala fe y la buena fe tiene que acreditarse.

No obstante, la LFED permitía el máximo beneficio a quien acreditaba que había adquirido sus bienes de forma legal: la posibilidad de excluir esos bienes del juicio de extinción de dominio.

Por el contrario, la nueva ley restringe los beneficios de la buena fe: quien la acredite no podrá excluir del juicio los bienes sobre los que probó que era el legítimo propietario, sino que sólo podrá evitar que estos se aseguren provisionalmente. Además, ahora el Juez tiene libertad para decidir si la buena fe es suficiente para cancelar el aseguramiento precautorio de bienes, cuando antes era un derecho del demandado.

Ministerios públicos impostores: bienvenidos sean.

Un cambio completamente irracional en la legislación consiste en que abre la puerta para que cualquier persona se haga pasar por Ministerio Público sin tener que presentar un documento que lo acredite.

O sea, cualquiera puede presentarse como MP ante un juzgado, demandar la extinción de dominio en contra de cualquier persona, e incluso solicitar que aseguren precautoriamente sus bienes, sin siquiera tener que presentar una identificación de autoridad o mostrar que realmente es Ministerio Público. Bueno

¿Y si la persona demandada sospecha que el supuesto MP en realidad es un impostor?

En ese caso, le corresponde al ciudadano afectado probar que el MP es un impostor, pero el supuesto Ministerio ni siquiera necesita presentar algún documento para defenderse. Y si, al final, la persona afectada logra demostrar, de alguna forma, que su persecutor es un impostor, la Fiscalía puede simple y sencillamente designar a un verdadero MP. Esto es completamente violatorio del derecho al debido proceso —y eso aprobaron nuestros legisladores.

Nuevas medidas cautelares

Perder tus bienes hasta por 6 meses sin una demanda de por medio. Anteriormente, un Ministerio Público podía solicitar que se aseguraran los bienes del demandado desde el inicio del juicio. Esta facultad continúa vigente.

Sin embargo, ahora, el MP (o supuesto MP) también puede solicitar que el gobierno asegure los bienes del “demandado”, incluso antes de demandarlo. La retención de sus bienes —supongamos, su casa— puede durar hasta cuatro meses, y luego extenderse por dos más, sin que el MP tenga que demandar a la persona afectada. De hecho, al final puede decidir no demandarla, aunque, en ese caso, sí tendrían que ser pagados daños y perjuicios.

La facultad de demandar… por chismes.

Cuando nuestros diputados y senadores todavía no aprobaban la nueva ley, un Ministerio Público sólo podía demandar la extinción de dominio si, a partir de una carpeta de investigación, advertía la existencia de bienes ilícitos. Ahora, la demanda puede iniciarse por cualquier información “que pueda servir” para preparar la AED. Sí, cualquier información. Es decir, el juicio podría iniciar por chismes, dichos o rumores, que el Ministerio Público considere suficientes para ejercer la acción de extinción de dominio. De esta forma, ni siquiera es necesario que haya una denuncia previa para que inicie el juicio y, en su caso, se aseguren los bienes de una persona.

LA MÁQUINA DE DINERO

Todas las arbitrariedades y las violaciones de derechos humanos expuestas anteriormente —y que, seguramente, no son todas las que permite la nueva ley—, están acompañadas de otros potenciales abusos del poder público que pueden terminar por servir como una maquinaria para que el gobierno obtenga recursos y financie sus políticas.

Venta antes de sentencia, ¿antes de juicio?

Uno de los puntos más criticados de la nueva ley es que permite que los bienes asegurados sean vendidos, bajo determinados supuestos, antes de que se dicte una sentencia. Es decir, antes de que se decida si la persona demandada es responsable o no de lo que se le acusa.

La LNED define a la “venta anticipada” como la “enajenación de Bienes previo a la emisión de la sentencia definitiva en materia de extinción”. Sin embargo, la reforma publicada en el DOF no dispone, en ningún momento, que la venta anticipada deba hacerse después de que haya iniciado el juicio. Entonces, ¿el gobierno podría quitarte tus bienes antes de demandarte e incluso venderlos, no sólo antes de que se dicte una sentencia en tu contra, sino también antes de que inicie el juicio? A mi parecer, sí.

El Instituto de Administración de Bienes y Activos (el cual será renombrado como el Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, de acuerdo con el presidente López Obrador) dispone y administra los bienes asegurados desde el momento que son asegurados. Ningún precepto en la nueva ley impide que el Instituto venda los bienes desde el momento en que le son entregados.

El Estado puede vender tus bienes en algunos supuestos; el principal: si le conviene.

Una vez que el Estado ha asegurado los bienes del demandado, antes o durante juicio, existen algunos supuestos “limitados” que prevén cuándo puede venderlos sin que exista una sentencia que resuelva el asunto. La vaguedad y la subjetividad de los supuestos establecidos por el poder legislativo permite que el gobierno pueda utilizarlos para vender prácticamente cualquier bien, violando así diversos derechos fundamentales.7

Algunos de esos supuestos son los siguientes:

El gobierno puede vender tus bienes cuando su enajenación sea necesaria conforme a la naturaleza de dichos bienes. Pues bien, ¿cómo decidimos cuando la “naturaleza de un bien” haga necesario que éste sea vendido? ¿No existía un supuesto menos vago y subjetivo?

El gobierno puede vender tus bienes cuando, por el transcurso del tiempo, puedan sufrir pérdida, merma o deterioro. Pregunta para el lector: ¿existe algún bien que no se deteriore con el tiempo? ¿Su casa se deteriora con el paso de los días? ¿Su coche? ¿Este supuesto no nos dejará ante la más grande arbitrariedad?

El gobierno puede vender tus bienes cuando sean “incosteables”.

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