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  • 29 MAR 2024, Actualizado 08:51

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. Consultorio con la tía Yoya

NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES PARA LOS PATRONES

Consultorio con la tía Yoya

Consultorio con la tía Yoya

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Ciudad de México

Dra. Gloria Arellano abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados

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NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES PARA LOS PATRONES

Con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 10 de mayo del 2019, se han establecido nuevas obligaciones para los patrones en materia laboral que deben conocer también los trabajadores para hacerlas valer.

¿ Hay cambios sobre a las Cláusulas Nulas de los Contratos Laborales?.

Claro que sí, consisten en lo siguiente: Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.

Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. (Art. 5, III, VI, XIV y XI)

¿Sobre los Convenios Laborales, hay cambios muy importantes, verdad?

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o el Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad, ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas, Art. 33.

¿Puede el patrón hacer descuentos a los trabajadores?

De principio no puede hacer descuentos a los trabajadores, salvo los establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

¿De qué va el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a casos de violencia y acoso sexual?

Debe ser firmada por los trabajadores y cumplir con la NOM-035-STPS-2018, sobre el riesgo psicosocial y la violencia de género.

¿Es verdad que los trabajadores pueden ya no pagar la cuota sindical?

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

Como quedó redactado parecería que el trabajador podría continuar siendo miembro del sindicato, pero sin pagar la cuota sindical; sin embargo, esta no parece ser la interpretación correcta, atento a lo dispuesto por el artículo 357, que ordena que los trabajadores, si pertenecen a un sindicato, tienen “la sola condición de observar los estatutos”, Art. 110, VI, segundo párrafo.

¿De qué va el Protocolo de Revisión de los Contratos Colectivos?

En acatamiento a la Reforma Laboral 2019, la STPs estableció un protocolo de revisión de los contratos colectivos de trabajo de la empresas para verificar que estén activos y que los trabajadores los conozcan a su sindicato y el contenido de los contratos, para ello los sindicatos deberán dar aviso a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en donde están depositados, para que lleven a cabo en el domicilio de las empresas una consulta entre los trabajadores para que aprueben su contenido indicando día y hora de la consulta y anexando un ejemplar del contrato.

¿Qué cambios existen en relación a los comprobantes de pago de los patrones a los trabajadores?

Esta reforma es importantísima para los patrones sobre los recibos de pago a los trabajadores, es la que se refiere a que todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria; en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta ley.

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