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  • 19 MAR 2024, Actualizado 07:56

Lo que es válido y lo que no en la pensión alimenticia

Rubén Rojas Gudiño, abogado postulante en materia familiar y catedrático comenta todo lo relacionado a saber sobre la manutención de los hijos

Lo que es válido y lo que no en la pensión alimenticia

Lo que es válido y lo que no en la pensión alimenticia

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México.- Rubén Rojas Gudiño, abogado postulante en materia familiar y catedrático comenta todo lo relacionado a saber sobre la manitención de los hijos Tel. 58-96-50-60 (previa cita)  //  Cel: 55-14-86-42-99rrgabogado@hotmail.comDivorcios: Pensiones:De acuerdo con lo establecido por la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo 2011):       ¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad? (CNDH)¿CÓMO PUEDO REDUCIR LA PENSION ALIMENTICIA QUE ME FIJÓ EL JUEZ SI…?Lo que no es válido: Elegir por voluntad estar en una nueva situación que afecte su haber patrimonial:Lo que sí es válido: Cuando quien paga esa pensión, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económicaa) Pero mi esposa ya se casó y/o junto y/o tuvo un hijo de su pareja La obligación alimentaria subsiste, hasta en tanto el acreedor alimentario en este caso la exesposa o la exconcubina, se una en concubinato o contraiga nuevas nupcias, o bien trascurrido un término igual a  la duración del matrimonio. Por lo que si la acreedora contrae nuevas nupcias o se une en concubinato y sigue disponiendo de las cantidades por ese concepto, deberá reintegrar los montos recibidos. Para el caso de concubinato son los mismos derechos mientras no contraigan nuevas nupcias ni se unan en concubinato con otras personas

b) Mis hijos cumplieron la mayoría de edadLa pensión alimenticia se da hasta cuando los acreedores alimentarios dejen de necesitarla, incluso en el caso de que en la etapa estudiantil el menor haya tenido un hijo

c) Me despidieron de mi trabajoPara el caso de que quién tenga la obligación de pagar alimentos se quede sin empleo, la responsabilidad se suspende hasta en tanto vuelva a tener los medios para poder cubrirla siempre y cuando avise al Juez tal circunstancia, sin embargo, si renuncia a su trabajo para evadir esta responsabilidad, podra ser sujeto del cumplimiento forzoso de la pensión mas el pago de los daños causados por dicho incumplimiento sin dejar d elado su responsabilidad civil

d) No tengo forma de comprobar ingresosPara este caso, la fijación de la pensión alimenticia debe atener a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los últimos dos años y el tribunal esta obligado a recabar oficiosamente los elementos necesarios para establecer claramente el nivel de vida y capacidad económica de estos

e) Mi pareja trabajaSi la persona que trabaja no evidencia lo insuficiente de su salario y de la pensión alimenticia otorgada por su cónyuge, para cubrir los gastos del hogar, es improcedente el incremento de la misma. Más aún en los casos en los que se demuestre que la acreedora alimentaria percibe mayores ingresos que el que esta obligado a proporcionar la pensión alimenticia

Tampoco procede el aumento de pensión alimenticia o su otorgamiento cuando el acreedor cuenta con preparación y estudios técnicos suficientes para obtenter ingresos propios, aun cuando su intención sea la de seguir estudios profesionales. Asi tambien cuando se trate de personas que se encuentran en perfecto estado de salud y son jovenes o en edad de laborar

f) Mi ex es jovenAtendiendo a que la persona que va a recibir la pensión alimenticia puede ser capaz de allegarse los medios de subsistencia y mas aun cuando cuenta con la capacidad física y la educación para hacerlo, es procedente la disminución o cesación de la obligación alimentaria a su favor, esto es en virtud de que dicha obligación recae para los que en verdad requieren que les sean proporcionados

g) Mi hijo tuvo un bebé.Solo en los casos en los que se demuestre que el hijo fue concebido durante la etapa estudiantil como producto de un acto no consciente por su minoría de edad, el padre debe seguir proporcionando alimentos en los términos que lo haría si tal circunstancia no se diera, sin embargo, si este hijo es producto de una conducta viciosa o de vagancia, no existe obligación del deudor alimentario para seguir proporcionando pensión alimenticia en estos casos.

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