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  • 18 ABR 2024, Actualizado 03:12

JUDICIAL

JUDICIAL. SCJN invalida artículos del Código Penal de Jalisco

Estos artículos fueron invalidados por considerar que existe multiplicidad a normas que pertenecen a tránsito y vialidad

SCJN invalida artículos del Código Penal de Jalisco

SCJN invalida artículos del Código Penal de Jalisco / Foto: Archivo

Por: Antonio Neri / Giselle Soriano

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron tres artículos del Código Penal de Jalisco, al considerar que los diputados violaron el principio de “taxatividad”, que significa que debe de dar seguridad jurídica, estar en la igualdad de aplicación de la ley.

Al ser analizados los Artículos 122, 123 y 124, en donde se decía que debería de ser sancionado penalmente el conductor que manejara un vehículo automotor, habiendo superado los límites de consumo de alcohol permitidos, bajo el influjo de algún estupefaciente, o que hubiera sido infraccionado en dos ocasiones o más por no haber acreditado la prueba de alcoholemia, en todos estos casos, siempre y cuando se cometiera además de otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte.

Los juristas de la nación consideraron que existe multiplicidad considerable a normas que pueden catalogarse como parte de la materia de tránsito y vialidad, por lo tanto los invalidaron.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el amparo número 100/2016, por parte de la entonces Procuraduría General de la República.

Tras la invalidación de los artículos 122,123 y 124 del Código Penal de Jalisco, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la diputada presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del legislativo jalisciense, Claudia Murguía, mencionó que los supuestos que marcaban no eran claros.

"Debía tener un fundamento lo suficientemente claro para que pudiera acreditarse ese supuesto, la Suprema Corte, finalmente declara que el principio de taxatividad, que esté suficientemente clara la norma no se cumpla y por tanto declara inválido el 122, 123 y 124", dijo la legisladora

Con esto, los artículos mencionados ya no se consideran delitos, por lo que la Corte deberá notificar al Congreso del Estado, para que posteriormente a través de un acuerdo interno o de una disposición de la Mesa Directiva, mandar testar el contenido de los artículos del Código Penal o simplemente dar cuenta de la declaración de la invalidez, para que esos artículos ya no sean parte de las normas.

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