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  • 24 NOV 2024, Actualizado 02:03

SALUD

Conoce más de la NOM-046 en Jalisco

Conoce más de la NOM-046 en Jalisco

Conoce más de la NOM-046 en Jalisco(Tomada de mariestopes.org.mx)

Por: Patricia Sánchez

En Jalisco la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE por sus siglas, se aplica de acuerdo a la NOM-046, Martha Arias Novoa jefa del departamento de salud reproductiva de la Secretaría de Salud Jalisco, habla de cómo es el proceso de atención a una mujer que ha solicitado el tratamiento:

“Cualquiera de nosotras que suframos algún tipo de agresión sexual tenemos espacios muy específicos dentro de la SSJ que son los servicios especializados a donde pueden acudir las mujeres para que se les preste el servicio, se plática con ella y con el psicólogo, se le puede dar medicamento profiláctico o puede acudir dentro del Hospital General de Occidente al espacio de atención de violencia, se evalúan, se revisan, para prevenir cualquier proceso infeccioso de contagio sexual, antes de cualquier otras cosa”.

La Norma 046 tuvo una modificación el 24 de marzo de 2016, es cuando pasó de llamarse ILE Interrupción Legal del Embarazo a IVE Interrupción Voluntaria del Embarazo, en caso de violación, sin embargo este procedimiento se aplica sin ningún examen médico que compruebe que la mujer fue víctima de una agresión sexual, así lo confirma la doctora Martha Arias Novoa jefa del departamento de salud reproductiva de la Secretaría de Salud Jalisco:

“Si la mujer se conoce y sabe que está embarazada puede acudir a cualquiera de nuestros centros de salud para que pueda ser derivada a los hospitales y se pueda practicar la IVE, no necesita ninguna otra cosa más que acudir la mujer, solicitarlo, se actúa de buena fe cada quien sabe, puede acudir así nada más a solicitar el servicio”.

No se pide nada solo estudios de sangre de laboratorio para conocer si la paciente está en condiciones de tomar los medicamentos que se ofrecen para poder iniciar el tratamiento hacia la interrupción, como lo señala la NORMA 046 textualmente “en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”.

La denuncia que haya presentado la mujer sirve para efectuar el tratamiento pero no es requisito llevarla, la Norma 046 señala que “corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas responsables de orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual”.

Las solicitudes para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo han aumentado a consideración del personal de salud porque las mujeres cada vez tienen más conocimiento del tema y de los servicios a los que pueden acceder. En Jalisco en el año 2016 se realizaron 3 tratamientos, hasta noviembre del 2017 11 tratamientos, y hace unos días el secretario de salud Alfonso Petersen informó que en los últimos ocho meses personal de la dependencia ha realizado siete suspensiones de embarazo a mujeres mayores de edad.

Sin embargo el secretario de salud aclaró que no se puede obligar a todos los médicos para aplicar la IVE ya que se pueden sujetar a su derecho de objeción de conciencia por lo que se podrá buscar a quien sí lo haga, y a la vez Alfonso Petersen Farah reconoció que la negación a practicar la interrupción del embarazo puede ser motivo de demanda penal contra los médicos tal como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Los médicos no están obligados a practicar un aborto si antes estuvieron claramente manifestados con una objeción de conciencia, en el sentido en que claramente ellos no participarán en un procedimiento de estas características, y segundo, los ciudadanos efectivamente pueden demandar y las instituciones tendrán la responsabilidad, de acuerdo a lo que rige la Suprema Corte de dar servicio en caso de que así sea documentado de acuerdo a lo que está establecido en la Norma 046”.

Esta situación genera opiniones encontradas en la sociedad, los argumentos de organizaciones civiles como el Frente Nacional por la Familia por un lado son el derecho a vivir del NO nacido y la falta de pruebas clínicas para aplicar la Norma 046 y por lo contrario organizaciones como GIRE Grupo de Información en Reproducción Elegida que ven por el derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo y sobre el momento en que ellas decidan reproducirse.

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