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  • 04 MAY 2024, Actualizado 08:40

Tribunal federal ordena a Martí Batres borrar tuit donde acusa a juez de ayudar a “delincuentes”

La sentencia que revisó Así las Cosas PM señala que el jefe de Gobierno incumplió al realizar “expresiones subjetivas y maliciosas” del juzgador Roberto Paredes, sin la imparcialidad de un servidor público, y con ello violó sus derechos.

Tribunal federal ordena a Martí Batres borrar un tuit donde acusa a un juez de ayudar a “delincuentes”.

Tribunal federal ordena a Martí Batres borrar un tuit donde acusa a un juez de ayudar a “delincuentes”.

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Un tribunal federal ordenó al jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, que borre de su cuenta de X o Twitter, un mensaje colocado el pasado 12 de marzo donde, sin pruebas, acusa a un juez federal de ayudar a la delincuencia y de poner en riesgo a la ciudadanía.

Por decisión de sus tres magistrados, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la CDMX consideró que Batres, en el contexto del anuncio de una denuncia contra el juez Roberto Paredes Gorostieta, arremetió en su contra acusándolo prácticamente de ser un criminal, y con ello violó sus derechos y menoscabó la independencia judicial.

No se trata de un tema de libertad de expresión, dice la sentencia revisada por Así las Cosas PM, sino del DEBER DE INFORMAR con objetividad e imparcialidad de un servidor público en el ejercicio de sus funciones y con los recursos del Estado, algo que el jefe de Gobierno incumplió al haber hecho “expresiones subjetivas y maliciosas” del juzgador en cuestión. El tribunal determinó que Batres deberá publicar en Twitter y de forma íntegra la sentencia que damos a conocer en este momento.

El tuit en cuestión fue publicado el 13 de marzo por el Jefe de Gobierno. En dicho tuit coloca un fragmento de una conferencia de prensa, de la que además transcribe en su tuit una parte, donde acusa al juez de “estar de lado de la delincuencia”, de poner en riesgo a los ciudadanos y “facilitar el escape” de un supuesto delincuente.

Lo anterior debido a que el juez decidió no validar como legal la detención de una persona asegurada durante un cateo, pues consideró que era inverosímil la cronología de la autoridad en donde narró que todo ocurrió en menos de un minuto.

En dos ocasiones Batres se refirió al juez, con nombre y apellido, como un cómplice de la delincuencia. Incluso, en la conferencia presidencial del 13 de marzo, también el subsecretario de seguridad federal, Luis Rodríguez Bucio, se refirió a este juez como uno de los que “favorece la impunidad”.

En contra de todo eso el juez promovió un juicio de amparo y la resolución tomada de forma unánime por los magistrados Fernando Silva García, Martha Llamile Ortiz

Brena y Salvador Alvarado López, fue conceder la suspensión en favor del juez como medida cautelar tras considerar que, en efecto, sus derechos fueron violados

El razonamiento del tribunal

Lo primero que aclaran los magistrados en su sentencia es que este NO es un tema de libertad de expresión, que es una garantía de todo mundo salvo ciertas limitantes. Lo que se debate en este caso es una cosa distinta: EL DEBER DE INFORMAR al que esta obligado todo servidor público hacia sus ciudadanos.

Es así porque los dichos de Batres y del subsecretario de seguridad federal se hicieron desde su posición de servidores públicos, en el contexto de conferencias de prensa, y utilizando recursos públicos para ello.

Ahora, este deber de informar, que para los funcionarios es una obligación, debe de ajustarse a ciertos requisitos ya establecidos por la Corte desde hace tiempo. Una clave es que la información tiene que ser veraz, objetiva e imparcial, sin valoraciones subjetivas o que no estén probadas.

A la perspectiva del deber de informar se suma la de la independencia judicial, que es una arista que aplica en este caso porque los señalamientos vertidos son productos de la resolución de un juez. La resolución recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho énfasis en la importancia de un poder judicial independiente, que sirva de balanza y contrapeso al resto.

Dicho tribunal internacional al igual que lo ha hecho la corte en México advierte que, las declaraciones públicas en contra de jueces, solo por el hecho de una resolución que se considere adversa vulnera la libertad del juzgador y hiere la independencia de su función.

Tomando en cuenta todo lo anterior, el Tribunal federal consideró que los mensajes de Batres y del subsecretario federal incumplen con estas disposiciones, sobretodo al señalar cosas como “que el juez favorece a delincuentes”; que el “juez puso en riesgo a los ciudadanos”; que facilitó su supuesto escape; o que no colaboran con la búsqueda de justicia.

“De un ejercicio preliminar de los derechos en juego, es posible apreciar que existe una injerencia indebida en la independencia judicial cuando en medios digitales y las conferencias de prensa se realizan expresiones subjetivas y maliciosas sobre la labor del recurrente como juez federal en casos que se encuentran en trámite” indica la resolución.

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Ello es así porque los funcionarios no aportan pruebas, primero, del por qué sería erróneo lo resuelto por el juez, y segundo, de porque ese resolución obedecería una supuesta complicidad con los “delincuentes”.

Los magistrados recuerdan que hay instancias como el Consejo de la Judicatura Federal que son las responsables de investigar y en su caso sancionar la actuación de los jueces. Es derecho de los funcionarios usar las herramientas que están a su alcance pata controvertir decisiones, o incluso denunciar supuestos delitos, pero no hacer juicios sumarios.

¿Qué debe hacer Batres?

Mientras se resuelve de fondo el amparo promovido por el juez aludido, el Tribunal ordenó como efecto de la suspensión concedida lo siguiente:

  1. Que Batres elimine de su cuenta el tuit del 12 de marzo donde arremete en contra del juez y, en todo caso, ponga uno nuevo informando la denuncia, pero sin caer en calificativos o aseveraciones no proadas.
  2. Que Batres y la Secretaría de Seguridad Federal publiquen en sus cuentas de X esta sentencia íntegra del tribunal en versión pública.
  3. Que en caso de informar sobre resoluciones judiciales lo hagan sin realizar valoraciones subjetivas, ataques, denostaciones.
  4. Y que en caso de inconformidades se atengan a emplear las vías que ya establece para ello, y evitar juicios sumarios o linchamientos mediáticos.

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