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  • 03 MAY 2024, Actualizado 17:59

SCJN incurre en un fenómeno enajenante de supuesto garantismo: Lenia Batres

A la comunidad indígena no se le escucha ni se le permite participar en audiencias.

Lenia Batres

Lenia Batres

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en sesión privada del lunes 22 de abril que para dar trámite a las solicitudes de audiencias públicas sobre cualquier asunto que llegue al máximo tribunal, éstas deben presentarse antes de que el proyecto respectivo sea dado a conocer -entre los propios ministros- lo cual anula en la práctica este derecho.

Y es que, según el acuerdo general aprobado, el momento en el que “el proyecto respectivo sea dado a conocer” ocurre cuando éste es entregado a la Secretaría General de la SCJN, paso que es un trámite interno, del cual no hay un registro público en tiempo real, por lo que los interesados no se enterarán nunca y será difícil que puedan hacer efectivo su derecho de audiencia.

El Pleno de Ministros se vio obligado a hacer esta definición ante los señalamientos de la ministra Lenia Batres Guadarrama quien denunció que no se atendieron las peticiones de varias comunidades indígenas que pidieron presentar sus argumentos en torno a las controversias constitucionales 38/2022, 17/2023, 165/2021 y 9/2023 donde algunos municipios de Michoacán impugnaron las leyes Orgánica Municipal y de Mecanismos de Participación Ciudadana de esa entidad, el Reglamento del Instituto Electoral del Estado para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como el acuerdo IEM-CG-278/21 de la autoridad electoral local.

“Esta suprema corte está incurriendo en un fenómeno enajenante considero de supuesta sobreprotección o supuesto garantismo, se busca cuidar a la comunidad se dice a la comunidad indígena pero no se le escucha ni se le permite participar en audiencias públicas”, reprochó la ministra Batres Guadarrama.

Cabe señalar que desde 2014 la SCJN ha emitido 82 sentencias invalidando diversas normas generales por falta de consulta indígena. El 78 por ciento de estos fallos se aprobaron tan solo en los últimos cinco años.

En la mayoría de estos casos, el tema de la consulta indígena ni siguiera fue argumentado por la parte demandante, sino que fue la propia SCJN quien lo abordó de manera oficiosa, acusó la llamada “ministra del pueblo”.

Como consecuencia, el máximo tribunal ha anulado leyes que benefician a las comunidades indígenas, por falta de consulta indígena, afectando de hecho a los pueblos originarios con la supuesta intención de preservar sus derechos, reprochó la ministra Batres.

“Se anulan leyes alegando faltas en su proceso de creación la falta de consulta, pero sin estudiar su contenido aquí prevalece la forma sobre el fondo se anulan leyes porque no fueron consultadas abstrayendo yéndose de qué esas leyes reconocen y ponen en práctica conquistas históricas como el autogobierno”, señaló la ministra Batres Guadarrama.

En casos como éstos, puntualizó, es indispensable garantizar el derecho de audiencia -en forma transparente y en condiciones de igualdad- el cual, con la decisión tomada en sesión privada por el Pleno de la SCJN, será ahora más difícil de ejercer.

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